IUSNATURALISMO
Y POSITIVISMO
Conceptos Básicos:
Derecho Natural: Expresión
que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola
naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del
supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del
orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere
a valores universales e inmutables.
“Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden
social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón
natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”
“Es una doctrina que pretende establecer principios ideales de
justicia como parámetros permanentes, fuente de inspiración y guía del derecho
positivo”
"El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente
justo. ...son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello
se dice que el natural es el único autentico".
Iusnaturalismo: “Es
producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que
pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho
deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse
por métodos racionales”
“Es el conjunto de principios de justicia con validez universal
que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el
derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse
derecho”
"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto
de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de
que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con
arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan
precisamente: Derecho natural".
Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y
preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo
debe ser fiel reflejo del derecho natural.
Derecho Positivo: Es el
que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas
dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos
para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento
determinado; va desde la Constitución hasta la Sentencia.
“El Derecho que constituye el objeto de ciencia jurídica es el
derecho positivo, ya se trate del derecho de un estado particular o del derecho
internacional. Solo un orden jurídico positivo puede ser descrito por las
reglas del derecho y una regla del derecho se relaciona necesariamente con tal
orden”
“Es el conjunto de normas que están producidas de acuerdo con
los procedimientos determinado para ello por la autoridad competente, en un
momento y lugar histórico determinado”
“El sistema de normas emanadas por la autoridad competente y
promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante
en una nación determinada”
"... El Derecho Positivo es caracterizado atendiendo a su
valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su
contenido."
Es decir que a la inversa que en el derecho natural, el positivo
supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto del orden moral,
establece un conjunto de normas netamente establecidas por el Poder Publico de
una Nación con la finalidad de regular la conducta del hombre en sociedad.
Positivismo: Corriente filosófica que dedica
su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como
corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en
dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.
"Su análisis debe limitarse al Derecho tal y como esta
puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en
cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social"
"De acuerdo con los defensores del Positivismo Jurídico
solo existe el Derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad
y una cierta época."
"El Positivismo representa una típica actitud mental de
"aislamiento" de un sector respecto de la realidad, en este caso el
Derecho, para estudiarlo al margen de los otros aspectos de la misma realidad
en que se encuentra inmerso. Cuando el positivista afirma que el Derecho tal y
como es, y nada mas, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el
Derecho puede ser realmente estudiado como algo separado de la consideración de
los fenómenos sociales."
Se entiende en la actualidad como el derecho que emana de la
autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo sanciona y lo interpreta. Se
caracteriza, frente al derecho natural (universal e inmutable), por la
diversidad y la mutabilidad.
RESEÑA HISTORICA:
PRESOCRÁTICOS: EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO
También llamados fisiólogos o cosmólogos. Su teoría es que el
mundo está regido por una ley superior, al Derecho Positivo, tal orden que se
identifica con el que impera en el cosmos que hace que el mundo esté sujeto a
una armonía (kósmos) y no a un caos (cháos).
Algunos pensadores presocráticos son:
·
Heráclito de Éfeso:
Cree encontrar la explicación del mundo en un permanente y
eterno fluir, un movimiento constante que afecta a todo, pese a que, a veces,
los sentidos nos ofrezcan engañosamente la imagen de cosas inmóviles.
·
Anaximandro (obra
Sobre la naturaleza):
Tiene una concepción cosmológica de la justicia. La justicia
cósmica (díke) gobierna el mundo y hace que las partes se correspondan unas a
otras produciendo la armonía
SOFISTAS: LA OPOSICIÓN ENTRE “PHYSIS” Y “NOMOS”
A este período se le llama también “humanista” o “antropológico”.
Tras la preocupación de los presocráticos por dar una explicación del cosmos,
intentando hallar el principio de las cosas, ahora prevalece el hombre, el
pensamiento se repliega sobre sí mismo para desentrañar la realidad humana.
Prevalece el problema ético.
·
La Generación Sofista
(v a. de C.)
Se dedican a la enseñanza aportan una actitud de renovación
política, de pensamiento y en la vida social de los griegos. Tesis relativista
del conocimiento humano: “El hombre es la medida de todas las cosas”
(PROTÁGORAS). Niega la verdad permanente y absoluta.
AUTORES GRIEGOS IUSNATURALISTAS:
·
Sócrates:
Para Sócrates existe, por encima de los hombres, todo un mundo
de valores objetivos, y entre ellos el de la justicia, que tiene, por tanto,
una realidad efectiva superior a toda determinación humana. Ese conjunto de
valores es el que articula el orden impuesto por la Divinidad; por lo que los
hombres, si quieren obrar conforme a los designios divinos, han de implantar y
realizar entre ellos aquellas nociones axiológicas y con ellas, la idea de la
justicia a través de las leyes.
El Estado es una realidad natural, no humana ni arbitraria,
encarnando sus leyes el ideal objetivo de justicia, del que en cada hombre en
particular hay como una especie de eco, manifestado en el Dáimon o voz de la
conciencia. Su Iusnaturalismo es “conservador”, frente al carácter
revolucionario del Iusnaturalismo sofista. Debido a la armonía existente entre
la justicia objetiva y las leyes humanas, éstas deben ser respetadas y obedecidas
ciegamente, ya que en ellas se incorpora aquella justicia.
·
Platón:
Su pensamiento corresponde a un sistema articulado y congruente,
cuya pieza fundamental o centro está constituido por la doctrina de las Ideas.
Sólo será verdadera y auténtica ley aquella que sea hecha a semejanza de la ley
ideal; en las normas elaboradas por los hombres sólo se dará auténtica justicia
cuando en sí realicen la justicia ideal, la Idea de justicia. Por lo que la
Idea de derecho viene a convertirse en paradigma y modelo de todo derecho
humano, o sea, el legislador podrá confeccionar las normas arbitrariamente,
deberá tener puesta su mirada en el ideal jurídico para imitarlo y reproducirlo
solo así se dará auténtica justicia.
En Platón se aprecia un Iusnaturalismo en sentido amplio
(objetivismo jurídico) ya que reconoce, más allá del Derecho Positivo elaborado
por los hombres, una realidad a la que éste debe acomodarse si pretende cumplir
su misión de establecer la justicia entre los humanos.
Otra diferencia importante con los sofistas es que, mientras
estos exaltan la libertad del individuo frente al Estado, PLATÓN, en cambio,
afirma que la perfección del hombre concreto sólo puede alcanzarse a través de
la polis, regentada por verdaderas leyes.
·
Aristóteles: lo justo
legal y lo justo natural.
Discípulo de Platón. Autor Iusnaturalista, reconoce el concepto
de “leyes según naturaleza”.Lo justo natural es expresión de una justicia
objetiva y, como tal, inalterable y permanente, separada de las diferentes
soluciones que pueden ofrecerse según las circunstancias. Lo justo legal en
cambio, es aquello cuya justicia le viene de que haya sido así establecido en
las leyes humanas, siendo, por tanto, una justicia ocasional, circunstancial,
lo cual explica la variabilidad de las legislaciones positivas, pues un
comportamiento puede ser conveniente en un lugar o tiempo y por eso se ordena e
inconveniente en otros y por eso sé prohíbe, según los condicionamientos que en
cada caso estén presentes.
EL IUSNATURALISMO ESTOICO:
El iusnaturalismo estoico arranca de la idea de
que existe un orden del mundo. Pero este orden no es sólo
estático, sino que también es dinámico, por que en todas las cosas se descubre
una finalidad hacia la que tienden, relacionándose entre sí y ofreciendo una imagen
teológica o finalista del cosmos.
Si todo se endereza a su fin, es porque está presente una ley
universal de carácter racional, un logos gobernador
de todas
las cosas, que no es sino el
destino (FATUM), contra el que es inútil luchar. Al contrario, lo sensato es
aceptarlo y acomodarse a él. El hombre
no debe ser sino una pieza más del implacable determinismo que rige el
universo.
Una de las ideas centrales del estoicismo es la naturaleza
común, conforme a la cual el hombre forma parte también de la
naturaleza, y se encontrará por ello sometido
a esa ley universal, una vez conoce en su conciencia esa ley
de la naturaleza que le dicta lo que debe hacer y lo que debe omitir:
- actos
buenos los que
sean conformes a la naturaleza
- actos
malos los que
la contradicen (la naturaleza)
- conductas
indiferentes (adiáfora) los
ejecutados o no según las circunstancias.
Los hombres viven en comunidades políticas regida por leyes
positivas por lo que han de dilucidarse las relaciones entre éstas y la ley
natural, (problemática de la Phycis y el nómos). Para los estoicos la solución
es clara, en el sentido de que las leyes de
los hombres sólo son justas y buenas si son congruentes con la ley de la
naturaleza.
El estoicismo construyó una doctrina de la ley con estructura
trimembre, deduciéndose una racionalmente de la otra:
- Una ley universal
- Una ley natural
- Una ley humana
En esta estructura se apoyó el pensamiento cristiano lex aeterna, lex naturalis, lex
humana.
LA IDEA IUSNATURALISTA EN ROMA: CICERÓN
Roma creadora de un Imperio fue incapaz de hacer una filosofía
propia, viviendo en ese aspecto del legado de Grecia.
El pensamiento romano se forja con las aportaciones de casi
todos los sistemas filosóficos helenos, aunque la doctrina que más aceptación
tuvo fue la estoica era la corriente de mayor vigencia en el momento que
comienza el auge romano, matizada con inserciones de otras direcciones.
Pocos autores del paganismo pueden merecer mejor que Cicerón el
calificativo de Iusnaturalista, siendo constante en él la apelación a la
naturaleza como fundamento del derecho. Sus referencias a la ley natural son
incesantes, unas veces con ciertas implicaciones Divinas, otras veces con
expresa alusión a la naturaleza, o a la naturaleza de las cosas.
Dos afirmaciones quedan claras, que el derecho tiene su última
base y fundamento en la naturaleza (podría entenderse que el derecho yace en la
naturaleza) y que esa ley tiene una precedencia sobre las normas humanas (ya
que es previa a toda ley escrita y existe con anterioridad a la fundación de
las ciudades).
En su tratado “De república” ofrece una descripción de esa ley
suprema, de sus caracteres y efectos diciendo que hay una ley verdadera que
consiste en la recta razón conforme a la naturaleza universal, inmutable y
eterna, que no puede ser anulada, ni derogada; ni siquiera por la autoridad del
Senado podemos ser dispensados de la misma
En su discurso “pro Milone” completa la descripción al decir que
no es una ley escrita, sino innata, al no haber sido educados en ella sino
creados e inmersos en la misma. En cuanto a la ley positiva, sólo la concibe en
tanto en cuanto se adecua y corresponde con las prescripciones de la ley
natural.
EL IUSNATURALISMO MEDIEVAL:
En esta época, de pensamiento católico indiscutible, una figura
emerge, gigantesca, sobre las demás: TOMAS DE AQUINO (1227 a 1274). Fiel a la
visión teocéntrica de su tiempo, el punto de partida de su obra es que el mundo
está gobernado por la divina providencia, es decir, por la voluntad de Dios que
es esencialmente razonable. La razón divina establece el orden en el universo,
y sus reglas constituyen la suprema ley, la ley divina.
De este ordenamiento divino, una parte la conoce el hombre por
revelación, o sea, porque Dios la ha manifestado a través del mensaje bíblico y
por la tradición. Otra parte muy importante de este ordenamiento general
establecido por Dios es asequible a la razón humana sin necesidad de
revelación, y forma precisamente la ley natural, uno de cuyos sectores es el
Derecho Natural.
Después de la ley divina y de la natural, viene la ley humana.
Esta es dictada por los hombres para conseguir el bien común. La ley humana no
es una mera decisión voluntariadel legislador, sino que ha de ser racional.
Todo estos elementos quedan claros en la famosa definición de Ley que se da en
la Summa Theologica": Ley es la ordenación de la razón al bien común
promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad”.
En el iusnaturalismo Medioeval, su característica es el
predominio que dan a la voluntad de Dios sobre el carácter racional de la ley
divina, basándose en que Dios no puede querer nada injusto. Pero al destacar
tanto la voluntad se olvidan de la razón.
EL RESURGIMIENTO ACTUAL DEL IUSNATURALISMO:
A fines del siglo pasado, el iusnaturalismo parecía muerto y
enterrado para las corrientes dominantes del pensamiento jurídico. En el siglo
actual, y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial ha experimentado un
renacimiento espectacular. Sobre todo en Alemania, a raíz del régimen Nazi y de
su derrota. Es realmente en Alemania donde el nuevo iusnaturalismo ha tenido
más auge; pero en forma más o menos abierta, el deseo de buscar un sistema de
valores a que aferrarse se encuentra en otros muchos países e influye también
poderosamente en las últimas corrientes de la filosofía jurídica norteamericana.
Dos direcciones tiene este surgir del iusnaturalismo:
A) La primera, en línea del iusnaturalismo tradicional,
defendida por juristas católicos que, en general, no habían abandonado nunca
los principios básicos de la doctrina del Derecho Natural y que, al calor de
las nuevas ideas y otros fenómenos intelectuales, con un estudio más directo y
penetrante de la filosofía, han renovado en muchos aspectos su pensamiento.
B) La segunda, la constituyen algunas modernas doctrinas
iusnaturalistas cuyo análisis se escapan a los estrechos límites de este
tratado elemental.
· Su fundamento filosófico.
· Su flexibilidad
· Su carácter social o comunitario
· Su afán de complementación con el Derecho
Positivo
· Su interés en llegar a contenidos concretos
PANORAMA DEL PENSAMIENTO FILOSÓFICO DEL SIGLO XX:
·
El Neopositivismo:
Si bien el momento culminante del positivismo se produjo en el
siglo XIX, sus postulados siguen vigentes en el actual, a través, de un lado
por el neopositivismo, y por otro, de las corrientes sociológicas.
Al final del primer tercio de siglo (1929) se funda el Círculo
de Viena, que agrupa a profesores de filosofía y científicos, en cuyo programa
se afirma el propósito de revalorizar los fundamentos del positivismo, por cuya
razón a la doctrina del Círculo haya sido calificada como neopositivismo.
Su posición es claramente antimetafísica, no sólo admite la
experiencia como única fuente del conocimiento, sino que sostiene que las
proposiciones científicas sólo son válidas cuando se pueden comprobar o
verificar experimentalmente.
·
La Fenomenología y la
Axiología:
Fenomenología, importante dirección filosófica del siglo XX
fundada por Edmundo Husserl en su gran obra Investigaciones lógicas.
Las esencias ideales son algo dadas o revelado a la conciencia y
que, por tanto, ni son creaciones de ésta por la elaboración de sensaciones
(empirismo), ni por intuición del espíritu (idealismo), ni son producto de
estructuras radicadas en la razón (kantismo).
En estrecha relación está la teoría
de los valores o Axiología, fundada por Max Scheler, que descubre en las cosas,
además del ser, el valor, realidad sui generis a la que se refiere el acto de
preferir.
Los valores, diferentes del ser, tienen distinta realidad que
éste: no son, sino que valen, y no se conocen, sino que se intuyen. No poseen
todos igual nivel, por lo que son susceptibles de jerarquizarse en una
gradación objetiva que fundamenta la nueva ética axiológica.
·
El Existencialismo:
Es la corriente más difundida a mediados de siglo (s. XX) ya que
en el fondo toda la filosofía actual es, de uno u otro modo, existencialista
ensentido amplio de atender de
modo primario al dato de la existencia, abandonando el existencialismo de la
etapa racionalista.
En el sentido estricto, es una filosofía, cuyo precedente es el
pensamiento del danés Sören
Kierkegaard, y que puede
sintetizarse en:
1. - El
descubrimiento de la existencia como algo que viene dado, un algo
misterioso e indefinible. En toda realidad lo verdaderamente importante no es
su ser, sino su existir, el modo como está en la existencia.
2. - La
consideración del hombre como un existente, como alguien que día a día, en el
desarrollo de su existencia, va forjándose su propio ser. Pero arrojado a la
existencia, puesto en situaciones, que el no ha buscado ni querido, y muchas
veces hostiles, dando origen al sentimiento de angustia, que nace también de la
conciencia que el hombre tiene de su libertad y la terrible responsabilidad de
ser dueño de su destino.
Hay dos corrientes:
·
Las que superan la
angustia vital, por el camino de la trascendencia en la que descubren a Dios
·
Las que se cierran
a esa trascendencia divina, debatiéndose sin esperanza en la angustia de una
existencia que no conduce a nada, es el caso del existencialismo ateo.
·
La Neoescolástica:
Los tiempos actuales son testigos de un notorio florecimiento de
la filosofía católica, en torno a la filosofía escolástica, es la
neoescolástica, impulsada por el pontífice León
xiii, con la encíclica Aeterni Patris (1879),
propugnando un pensamiento católico moderno inspirado en la tradición
escolástica y concretamente en la tomista.
No es una restauración del sistema medieval, sino una renovación
del mismo. De lo que se trata es de adaptar los principios capitales y a las
líneas directrices de la escolástica a la nueva realidad cultural actualizando
sus afirmaciones.
·
Los Neokantianos:
Importantes desde el punto de vista de la filosofía jurídica, es
el movimiento neokantiano, florece durante el primer tercio de siglo. Adquiriendo
gran auge en Alemania. Liebmann proclamó la necesidad de una vuelta a Kant para
superar el positivismo, el materialismo y el historicismo.Este
neokantismo polariza la atención hacia el problema del conocimiento,
especialmente del saber científico.
El movimiento neokantiano se plasmó en dos escuelas:
o Escuela de Baden: inclinada principalmente hacia las
ciencias de la cultura.
o Escuela de Marburgo: inclinada a las ciencias de la
naturaleza.
·
La Vuelta a la
Metafísica:
Como una característica general de la filosofía de los últimos
ochenta años, debe señalarse el resurgimiento de la metafísica o lo que es lo
mismo, la decidida oposición hacia las actitudes positivistas (tan frecuentes
el siglo pasado). La vuelta a la metafísica se hace a través de
o La neoescolástica, que no sólo reconoce a la metafísica
sino que la coloca en el centro de la filosofía.
o La fenomenología.
o El existencialismo, pues la noción del existente se
construye desde la perspectiva metafísica.
STAMMLER Y LA RESTAURACIÓN DEL IUSNATURALISMO:
·
El Derecho Natural de
Stammler:
A comienzos del XX los juristas comienzan a ver que no puede
prescindirse de unos principios rectores de lo jurídico y que de abandonar el
derecho positivo a la sola fuente de la voluntad del Estado, no puede sino
abocar en una dictadura del poder a través del derecho, al carecer el
legislador de toda limitación a la hora de dictar la norma positiva.
Se va reconociendo que es necesario afirmar cierto orden
objetivo, por encima del derecho positivo al que éste debe someterse, lo que no
es más que una apelación a la doctrina Iusnaturalista.
El primero en reivindicar el Iusnaturalismo fue Rodolfo Stammler
(1856-1938), que maneja nociones kantianas de forma y contenido para aplicarlas
a la explicación del derecho:
* El derecho positivo, tiene que ser un “derecho justo”, por lo
que debe contarse con un criterio de justicia, que suministra el derecho
natural.
*Pero para Stammler, éste (el derecho natural) es una forma,
vacía en sí misma, que recibirá diferentes contenidos a lo largo de la
historia: El derecho natural nos dirá qué es formalmente lo justo, en todas
partes y momento, pero no en cada momento concreto, pues dependerá del
contenido histórico que sé de a la fórmula de lo justo. De ahí que la fórmula
de Stammler se describa como un derecho natural de contenido variable.
IUSNATURALISMO TRADICIONAL Y POSICIONES AFINES:
A comienzos del siglo reaparece la concepción del Iusnaturalismo
clásico o tradicional inspirado en la doctrina escolástica y que toma sus bases
de la línea tomista, en parte puntualizada por las aportaciones de la
escolástica española.
·
Conciben la ley
natural como una manifestación de la ley eterna en la convivencia humana.
·
El Derecho Natural
contiene preceptos derivados de la naturaleza del hombre
·
Elabora los
preceptos primarios y secundarios de una forma encadenada a partir de dicha
naturaleza y que asegura la vinculación del derecho natural con Dios a través
de la ley eterna.
·
Paralelamente
aparecen otras posiciones afines a la tradicional pero matizan aquel
pensamiento. Así la tesis defendida por RENARD del derecho natural de contenido
progresivo; concibe en el Derecho dos factores:
·
El metafísico (o
permanente)
·
El Histórico (o
variable)
Entendiendo que hay otros sistemas iusnaturalistas como
ambientes históricos diferentes pero con la misma estructura presidida por la
justicia.
Aparecen otros autores iusnaturalistas de carácter neokantiano
(DEL VECCHIO) o de carácter netamente católico o existencialista (RECASÉNS,
SICHES, LEGAZ...)
El iusnaturalismo protestante:
·
Presupuestos
Antropológicos:
Uno de los puntos fundamentales de la teología protestante
estriba en la afirmación de que el hombre, después del pecado, es una natura
corrupta, y que no ha de confiar en sus actos, sino exclusivamente en la
Gracia.
Este presupuesto resulta fatal para el derecho natural pues
¿cómo pensar que de una naturaleza corrompida puedan brotar unas normas
rectoras del comportamiento humano?.
·
Oposición al
Positivismo:
El protestantismo nunca comulgó con el positivismo jurídico,
nunca renunció a asignar al derecho positivo una fundamentación superior, nunca
dejó de afirmar un Iusnaturalismo aunque difuso. Esa actitud se manifiesta
también en la doctrina filosófica-jurídica del protestantismo contemporáneo,
que se debate entre la imposibilidad de acudir a la naturaleza humana para
hallar en ella una justicia y la imperiosa necesidad de esa fundamentación
antropológica.
Por otra parte, los acontecimientos históricos de la primera
mitad de siglo (final de la II Guerra Mundial) con la aparición de los sistemas
totalitarios, obligaron a plantear el tema del valor y fundamento del derecho
positivo y un entronque con valores éticos superiores. Ofreciendo en la segunda
mitad de siglo soluciones en dos direcciones:
·
La dirección
bíblica.
·
La dirección
cristológica
TESIS DE CARLOS SANTIAGO NINO:
Iusnaturalismo Ontológico:
Carlos Nino Reza lo siguiente: “ Los sistemas o las normas
jurídicas, aun creados e impuestos por el poder estatal, no podrán ser
calificados como Derecho, si no satisfacen los principios aludidos en el
derecho natural”. Se caracteriza por una idea que sostiene que existe el
derecho en tanto conjuntos de principios de justicia con validez universal que
pueden ser deducidos racionalmente, así como también, confirma que el derecho
positivo que no cumpla con tales principios no podrá ser calificado como
derecho.
Esta tesis concibe al derecho natural como la ciencia del ser
del derecho, ya que dicho derecho natural es lo jurídico por antonomasia,
posteriormente, esta corriente niega el carácter de jurídico a todo sistema o
norma de derecho que no cumpla con los principios de justicia contenidos en el
derecho natural; es claro que para este tipo de Iusnaturalismo la relación entre
derecho y moral es de carácter no solo necesaria sino que condiciona la
naturaleza jurídica de las cosas.
Es decir, que este sistema es aquel que sostiene que las normas
de derecho positivo debe tener sus bases y fundamentos en el derecho natural,
de no ser así, entonces no serán catalogadas Derecho.
Iusnaturalismo Deontológico:
Carlos Nino Reza lo siguiente: “ Hay principios que determinan
la justicia de las instituciones sociales y establecen parámetros de virtud
personal que son universalmente válidos, asequibles a la razón humana, cuya
validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos”
Esta corriente no niega el carácter jurídico del derecho
positivo por mas que sea contrario o violatorio de los criterios o principios del
derecho natural. Solo se limitara a decir de tal o cual sistema jurídico que es
injusto o invalido moralmente, aunque le reconoce plena entidad como derecho.
En esta es identificable una relación necesaria de lo jurídico con lo moral,
pero una relación cuyo carácter necesario no determina la validez formal, la
condición jurídica de una norma sino que condiciona su validez material, es
decir, su obligatoriedad.
Sistema que defiende la preexistencia del derecho natural, y que
las normas deben ser reflejo de este, pero en caso de que la norma no sea fiel
reflejo del derecho natural, si será considerado derecho, este principio no
llega al extremo del Ontológico
POSITIVISMO:
Entendido como una doctrina filosófica que funda la verdad
solamente en método experimental de las ciencias llamadas positivas y que
rechaza o niega cualquier interpretación teológica, metafísica, los términos
universales y absolutos que estén fundados en la naturaleza, así como todo
principio de vida que oriente a esta evolución puesto que dichas cosas no
pueden ser comprobables experimentalmente, solo toma en cuenta los hechos que
tengan validez en el terreno del conocimiento, los objetos que sean
perceptibles al nivel de los sentidos, comprobables y reducibles a leyes.
CARACTERES GENERALES.-
Esos principios fundamentales pueden sintetizarse de la
siguiente manera:
a) El
rechazo de la metafísica y de toda proposición no vinculada con hechos
constatados.
b) El
rechazo de los juicios de valor, en cuanto no se apoyan en certezas y en leyes
científicas.
c) El
empirismo, único medio de llevar a cabo observaciones sistemáticas y ciertas,
para deducir conclusiones válidas.
d) El
fenomenalismo, que sólo acepta la experiencia obtenida por la observación de
los fenómenos.
Como se ve el positivismo es, sobre todo, una actitud frente al
problema del conocimiento y la expresión más clara del espíritu cientificista
del siglo XIX.
La realidad empírica se convierte en lo verdadero y en el único
objeto del conocimiento; lo cual supone una renuncia a cualquier planteo o
propuesta valorativa. Se trata de explicar, con la aplicación del método
científico, la totalidad de los fenómenos, sean de orden natural o espiritual.
Aquello que no pueda someterse a las premisas y condiciones de esta concepción
de la ciencia carece absolutamente de valor. Todo lo que se encuentre más allá
de lo regido por la relación causa-efecto pertenece a la fantasía.
David Hume ( 1711-1776):
Filósofo escocés, cuyo espíritu analítico le llevó al
escepticismo. Considera que el conocimiento esta limitado a los acontecimientos
actuales de la existencia, no puede ir más allá, porque no acepta que existan
ideas innatas, ya que todos los contenidos de la conciencia provienen de la
experiencia, y su teoría principal reside en la asociación de las ideas. Para
él, las ideas son copias borrosas sin viveza de las impresiones directas. Tanto
la percepción como la reflexión aportan una serie de elementos que se atribuyen
a la sustancia como soporte de ellos, no limita su crítica a la sustancia
material, sino al propio yo. Esto significa que las causas y hechos del mundo
físico no se pueden entender, ni por mucho, ni poco; solamente la creemos
porque la naturaleza se comporta siempre así. El escepticismo de Hume no pone
en entre dicho la ciencia, pero le pone un basamento caprichoso: la costumbre,
el hábito, la asociación de ideas, los fenómenos naturales, psicológicos;
provocan en él la creencia en el mundo exterior.
Immanuel Kant (1724-1804):
Admite que existen categorías o conceptos que no provienen de la
experiencia, pero a la vez sostiene que la aplicación de estos conceptos a la
realidad nunca podrá ir más allá de la experiencia sensible. Constituyendo así,
una síntesis entre racionalismo y empirismo, ya que,
elconocimiento es síntesis a priori: es síntesis porque es organización o
conexión de datos sensibles (como lo exige el empirismo) y a priori, porque el
principio de esta organización es nuestra conciencia, la cual al constituirla,
actúa según leyes esenciales a su propia naturaleza, y por eso mismo leyes
universales y necesarias (conforme a la exigencia del racionalismo)
Positivismo según el filosófico Augusto Comte.
Son aquel conjunto de actividades filosóficas y científicas que
deben efectuarse sólo en el marco del análisis de los hechos reales verificados
por la experiencia, que las cosas en sí, si existen, son imposibles de alcanzar
y que el espíritu humano debe limitarse a formular las leyes y las relaciones que
se establecen entre los fenómenos.
La principal aportación de Comte al positivismo es la idea de
que la realidad humana es social y también ella debe poder ser conocida
científicamente.
Las obras fundamentales de Comte son el Curso de filosofía
positiva, que se desarrolla en 60 lecciones y los cuatro volúmenes de Sistema
de política positiva. Estas dos obras contienen la sustancia de lo que se ha
denominado positivismo y que Comte llama también filosofía positiva o espíritu
positivo y hasta sociología. Las dos primeras lecciones del Curso desarrollan
dos de sus ideas básicas: la ley de los tres estados y la clasificación
racional de las ciencias. Escrita esta obra con finalidad de reforma social
(orden y progreso), parte del supuesto de que la sociedad y la humanidad misma
han de pasar por la misma evolución que cada una de las ciencias y, en
definitiva, el mismo entendimiento humano. Toda ciencia (habla de astronomía,
física, química y biología), igual que todo individuo y aun la especie humana,
pasa por tres estados: el estado teológico o ficticio, cuando el hombre explica
las cosas recurriendo a principios y fuerzas sobrenaturales y de carácter
personal; el metafísico o abstracto, cuando el hombre sustituye lo sobrenatural
por lo abstracto, y recurre a fuerzas y causas a modo de entidades ocultas que
explican la naturaleza; y el científico o positivo, cuando el hombre,
renunciando a un saber absoluto, se conforma con conocer las meras relaciones
entre fenómenos, esto es, las leyes. Que existen estos tres estados lo prueba
tanto la historia de la humanidad y de las ciencias, como la exigencia de
síntesis y comprensión del espíritu humano. Y así como el estado positivo es la
meta del desarrollo de la historia y de las ciencias, de igual modo la
comprensión de las cosas mediante leyes (sustitutivas de las causas de las
divinidades) es la meta final de la mente humana. Para llegar a este estado
positivo de la mente es necesaria una reorganización del conjunto de las
ciencias, o una clasificación del saber humano, con miras a una síntesis final
positiva: la síntesis la otorga la sociología, o física social, que no sólo es
la última de las ciencias y, por lo mismo su culminación (según el orden de
matemáticas, astronomía, física, química, biología y física social), sino
también la auténtica interpretación y la madurez de las ciencias, su filosofía
positiva, la ciencia de las ciencias. Más adelante, en Discurso sobre el
conjunto del positivismo y en Sistema de política positiva, subordinará la
ciencia a la moral, la inteligencia a la simpatía o amor.
Positivismo según Hans Kelsen.
Según Hans Kelsen, considerado como una de los precursores del
positivismo, la ciencia del derecho es pura teoría normativa, independiente de
todo hecho y de toda ley positiva. Esta doctrina ha sido también llamada
normativismo jurídico porque establece como fundamental y previa a la
experiencia jurídica la regla de conducta o la sistemática de las reglas de
conducta que constituyen el propio ordenamiento jurídico
La obra Teoría Pura del Derecho, lleva a sus extremas
consecuencias racionales la tesis de que no existe otro derecho que el que
emana de la autoridad estatal, uno de los principales fines de este autor es
eliminar del derecho todos los elementos que le son extraños, al referirnos a estos
se debe hacer énfasis en el aspecto moral, teológico, entre otros aspectos que
formen parte del Derecho Natural, pues el alude que le resta validez a la norma
jurídica. Y no es que niegue la importancia de la moral, sino que simplemente
la considera irrelevante al otorgar validez al aspecto jurídico.
Según Eduardo Novoa Monrreal, establece: "No es por
criticar ni justificar a Kelsen, pero el se limita a preguntarse a como es y
como se forma el derecho, sin interesarse en como debería ser o como debería
formarse"
Es tanto el énfasis que aplica Kelsen al positivismo, que en su
obra Teoría Pura del Derecho, califica como un hecho Contradictorio la doctrina
del derecho natural, citando lo siguiente: "Según la doctrina del derecho
natural existe, por encima del derecho positivo- imperfecto y creado por los
hombres, un derecho natural, perfecto, absolutamente justo, establecido por una
autoridad sobrehumana"
El autor niega que corresponda al derecho dar la solución
"justa" a los conflictos, pues la justicia es una idea de moral que
esta mas allá de toda experiencia y su contenido varia al infinito; es decir
una cosa es la validez del derecho y otra muy distinta su justicia o injusticia
Acentúa que lo que es bueno o justo según una moral, sea bueno o
justo en todas las circunstancias, y lo que sea malo según este orden moral,
sea malo en todas las circunstancias. Esta será la única forma de que él acepte
la moral.
POSITIVISMO JURÍDICO:
El positivismo jurídico se conoce como una doctrina negadora de
todo objetivismo jurídico y que afirma que no existe otro derecho que el
positivo, se ha manifestado en diversos momentos históricos (escepticismo
Griego) pero se generaliza en el siglo XX.
Según Eduardo Novoa: " El derecho natural contrapone a la
legislación positiva normas, principios o reglas jurídicas superiores a ella y
que pasaran a ser condiciones de su validez, el positivismo jurídico se vuelca
enteramente a lo externo opuesto, ya que no reconoce a otro derecho que el
impuesto por el legislador humano."
También es conocida como formalismo jurídico, debido a que su
estudio, en la perspectiva del derecho, es únicamente los textos perceptivos
dictados por el legislador.
En lo jurídico, el positivismo reacciona contra lo que de
metafísico pueda haber el derecho, el derecho natural, entendido por tal
concepción que afirme la existencia de un orden meta empírico de valores
jurídicos. L a única realidad jurídica es la que podemos conocer de forma
inmediata, empírica, esto es, el derecho positivo contenido en las leyes dictadas
por el estado. La filosofía del derecho ha de estudiar esa normativa positiva,
ya que alejarse de ese derecho positivo significaría una postura metafísica.
Las manifestaciones del positivismo jurídico fueron muy
numerosas y variadas en el XIX y, en general, proceden de juristas y no de
filósofos del derecho, pues la ciencia jurídica aspiraba a suplantar la
filosofía del derecho.
Positivismo Filosófico:
El positivismo considera tarea de la filosofía hallar y
describir los principios generales comunes a todas las ciencias y usar tales
principios como guía de la conducta humana y como base de la organización
social. Tres son las grandes formas de positivismo: el positivismo social (de
A. Comte y de J. Stuart Mill), de carácter práctico-político y cuya idea de
progreso enraíza en la historia; el positivismo evolutivo (de H. Spencer y de
E. Haeckel), de fuerte talante teórico y cuya idea de progreso enraíza en la
física y en la Biología; y el empiriocriticismo (de E. Mach, R. Avenarius y K.
Pearson).
Se caracteriza por una exclusiva atención hacia los datos
empíricos; el conocimiento humano se nutre tan solo de la experiencia, y por
ello solo son reales las cosas que conocemos directamente los datos positivos
que nos suministra la experiencia, los hechos físicos y psíquicos de los que
tengamos conocimiento inmediato. Esta postura niega la metafísica.
INTRODUCCIÓN
Desde Grecia hasta nuestros días se han multiplicado los
intentos por encontrar el derecho natural, es decir el sistema de principios y
normas superiores al derecho positivo, y por esta causa se ha generado la
voluntad de los hombres a aquellos derechos humanos a los cuales deben
someterse.
La posición Iusnaturalista es una corriente muy variada de
aptitudes, de pensamientos y conceptos, por lo tanto realizar una concepción
íntegra y general de ésta corriente es muy compleja, gracias a su diversidad.
Por esto existieron muchos precursores, entre ellos se encuentra Carlos
Santiago Nino, conceptuando de una mejor manera ésta teoría, dividiéndola en
dos (Ontológica y Deontológica), para explicar detalladamente y desde ópticas
distintas una misma razón de ser del Derecho Natural.
Cabe destacar que el Iusnaturalismo es reflejo del Derecho
Natural, debido a que se funda en la naturaleza del hombre, se desarrolla y
evoluciona a medida que él va evolucionando, ejecutando una serie de acciones
que nacen de la costumbre y se aplican por la naturaleza misma, traducido a un
conjunto de normas jurídicas, que tienen como fin el Bien Individual y
Colectivo. Implicando de esta manera hechos de orden Moral y Teológico.
En el aspecto moral se ejecutan acciones que en ocasiones traen
como consecuencia una sanción interna y se exteriorizan por medio de la norma
jurídica, de ésta manera se aplica el derecho teniendo como base fundamental
que el hombre genera una serie de actitudes que a raíz de ellas, siente la
necesidad de que sea tomada por la manos de la ley mediante normas coactivas.
Lo importante del derecho natural es recordar que los hombres
nos desarrollamos a través de unos valores, la mayoría de estos de carácter
ético e interior, y que están integrados por la moral que el ser humano no pude
desligarse de ello, el hombre no puede perder la esencia que adquiere de la
naturaleza y le da un carácter subjetivo al derecho que es sumamente necesario,
es cierto y se admite que se necesita la acción de unas normas de derecho
positivo, emanadas por la autoridad competente del Estado, pero deben estar
inspiradas en un derecho natural.
En el aspecto Teológico, es decir la religión, para los seres
humanos las creencias hacia un ser supremo son base fundamental de nuestra
existencia, guiando y materializando la internabilidad de cada ser, se puede
decir que se crea una independencia religiosa, donde se articulan los
diferentes aspectos de una vida espiritual. Es tanta la dependencia hacia este
aspecto que se ha hecho norma, estableciéndose como principios tan inmutables
que no pueden ser cambiados por otro ser, uno de los más importante ejemplos
son los planteamientos que cita el Derecho y a su vez la Religión: No Matar, No
realizar actos impuros, No robar, No dañar a tu prójimo, etc.
Se puede resaltar que no importa a cual religión pertenezca la
sociedad, siempre y cuando exista junto con la moral, existirá el Derecho como
orden, fundamentado en nuestra Naturaleza.
El Positivismo aparece en un momento histórico (finales del
Siglo XIX y comienzos del XX), cuyo terreno había sido abonado por innumerables
cambios tecnológicos como los acontecidos por la Revolución Industrial,
coincidiendo a la vez, para sus seguidores con el decaimiento del sentido
metafísico y religioso del conocimiento.
El hombre positivista, al no obtener las respuestas esperadas en
la religión, en su búsqueda y peregrinaje permanente, por saber él porque de
las cosas, fija su atención en la ciencia, ya que en su parecer la misma le
brinda seguridad, confianza y confort, para él la moral le restaba validez,
objetividad a la norma jurídica, quitándole la formalidad y dejando de ser
Derecho. Ya no es el hombre, a merced de la naturaleza, mas bien es un ser, que
encuentra respuestas lógicas al estudiar en forma analítica, los mecanismos de
los objetos que se encuentran en su alrededor.
Y en este marco, con los cimientos antes mencionados, germina la
semilla del Positivismo, doctrina que Comte resume bien, a través de su Ley de
los Tres Estadios, marcando así el comienzo de la Historicidad del Conocimiento
Humano.
A partir de este momento, la realidad se va a encontrar limitada
por coordenadas de: tiempo, espacio y masa, puesto que solo considera la
posibilidad de estudiar científicamente los hechos, los fenómenos, el dato
experimentable, lo observable, lo verificable para los positivistas lograr el
progreso de la sociedad, y ello, solo se puede alcanzar a través de la ciencia,
considerada desde como expresión más pura de la Racionalidad. Esta, se propone
a entender el mundo real, definir sus relaciones, leyes y características de la
manera más objetiva, independientemente de la subjetividad de los
investigadores, de los orígenes y condiciones psico-sociales del descubrimiento
o de sus aplicaciones prácticas, utilizando en todo momento, la verificación en
la experiencia y en la observación de los fenómenos. Concepción que se expande
hacia todas las ramas del saber, inclusive hacia los hechos sociales que
también son tratados como cosas.
CONCLUSIONES.
La filosofía y la ciencia se diferencia en que el científico lo
que pretende es conocer a partir de la observación un hecho a nivel fenoménico
muy delimitado mientras que la filosofía pretende conocer la totalidad de un
hecho fenoménico, pero no solo en la totalidad del hecho en si, sino en la
esencia, en lo que va a permanecer siempre.
Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de
perfeccionalidad de las relaciones jurídicas, obtener la pureza del Derecho
para los positivistas es observarlo como único, término total donde no existan
diferentes matices y la forma de lograr una ciencia pura es apartando la
espiritualidad, las creencias religiosas, el carácter moral, metafísico y
social. Debido a estas características el positivismo es una corriente monista
no admite el verdadero espíritu de los seres humanos, luego se puede catalogar
como insensible, objetiva y egoísta, el ser humano no es solo norma jurídica,
también es esencia, es creencia, es cultura, es sentimientos, costumbre, es
moral, es ser, es sentir la verdadera realidad que nos acompaña desde los
principios de la existencia, así comenzamos y por ello se debe respeto a la
calidad de la naturaleza que es única y preexistente, superior.
Con esto no se quiere decir que el positivismo sea una corriente
errónea, pero debe enfocarse desde otro punto de vista, tomar como instrumento
de formación, al Derecho Natural, es decir a la corriente Iusnaturalista,
aquella que funda los principios de la humanidad y la lealtad con el ser. Si
nos referimos un poco a la norma, es importante recordar que primero hay que
interiorizarla antes de exteriorizarla y para eso es necesaria una conciencia
que se crea a base de principios que no solo son técnicos, muchos de estos,
para no decir la mayoría nacen con el ser humano y se van desarrollando acorde
a la evolución de la sociedad.
Si somos ser, somos ley Natural, entonces el positivismo no debe
olvidarse de esto, poseen una excelente estructura jurídica, pero para poder
alcanzar una doctrina que verdaderamente logre un orden, es necesario tomar en
cuenta nuestras raíces y demás aspectos que nos complementan como seres
racionales.
El Iusnaturalismo no es una tesis exclusiva, permite abrirse al
campo de la norma en todo el sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica,
etc. La importancia de esta teoría recalca en que nosotros los seres humanos provenimos
de una naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella, esta nos inculca
no-solo en el Derecho Positivo, (entendido como norma Jurídica), sino también
en la parte humana (entendido como la espiritualidad), también en una costumbre
que provoca una actitud repetitiva, que nosotros mismos decidimos tomarla como
ley, es así como nace el Derecho; no es posible que el mismo hombre permita
caer en una rutina y patrones perdiendo sentido sobre creencias y tradiciones
de la naturaleza misma, por eso nos hemos cuestionado: ¿Qué somos los Hombres
sin nuestra esencia?, ¿Acaso el hombre puede vivir de formalidades técnicas,
olvidando su naturaleza? Y.. Si no tenemos Cultura, ni Valores, religión ni
moral, entonces... ¿Qué somos?, ¿Hombres ó Maquinas?
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KENSEL, HANS: Teoría pura del Derecho (Editorial Universitaria
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